Un somero análisis de la Resolución 1082 de la CRQ [21may2014] sobre el llamado relleno sanitario de Villa Karina que opera una empresa privada en territorio de la vereda el Primer Crucero de Calarcà -Quindìo permite aproximarse a las siguientes conclusiones:
1 El sistema de contratación no ha tenido la transparencia requerida para un contrato en el que el sector público -Municipalidad de Calarcà y Empresas Públicas de esa ciudad- cede al sector privado servicios públicos que comprometen intereses y derechos humanos de las comunidades bajo su jurisdicción
2 Entre esos derechos de la comunidad -vulnerados en forma grave y prolongada en el tiempo- figuran el derecho a la salud pública, seriamente comprometida, y el derecho a disfrutar de un sano entorno ambiental – Eso sin mencionar otros daños que ha originado la operación inadecuada del relleno sanitario
3 La cesión es legal en cierta forma pero esa legalidad se ha roto en materia grave y comprobada a través de largos períodos porque el operador privado no ha cumplido con los requerimientos técnicos exigidos para ese tipo de operación en la disposición final de desechos sólidos generados por el consumo urbano
4 Los incumplimientos -debidamente registrados en la Resolución- han sido reiterados y se han desestimado por el operador privado tanto las demandas técnicas de la CRQ como los reclamos sociales de las comunidades afectadas
5 Esa situación ha sido más aguda en la situación actual en la que -pese a todas las fallas y denuncias- se pretende ampliar tanto el área de operación como los plazos establecidos en el contrato
6 Durante un largo período -alrededor de unos 7 años- al parecer la autoridad ambiental no exigió al operador privado el seguimiento requerido a varios parámetros que debieron ser medidos para ejercer un control básico sobre la operación del relleno
7 También otras entidades de control -que tienen jurisdicción regional sobre ese tipo de negocios y operaciones- han mostrado incapacidad o falta de interés para actuar en sus respectivos ámbitos y han desatendido las reiteradas reclamaciones planteadas en forma persistente por las comunidades afectadas
8 Hoy parece que tanto a nivel de la autoridad ambiental -CRQ como en el área del Concejo Municipal de Calarcà existe interés por analizar técnicamente el conflicto de intereses -entre lo público y lo privado- y entrar a tomar decisiones para que se cumplan protocolos y normas fijadas por la legislación ambiental vigente
9 Finalmente la CRQ indica la existencia de dos factores que -independiente de consideraciones jurídicas y/o legales- hacen inviable la prolongación de ese relleno:
a Está ubicado sobre una falla geológica y
b Daña aguas en zona de recarga del acuífero, puesto que está ubicado en el sector de contacto entre el abanico del Quindío y la Unidad Sedimentaria del Complejo Quebradagrande, lo cual corresponde a sistemas de acuíferos continuos de extensión regional, libres a confinados. [ema]


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