Armenia, Febrero 23 de 2015
Señor
Miguel Ángel Rojas Arias
Director
Diario La Crónica del Quindío
Asunto: Solicitud de réplica y rectificación
Respetuosamente, nos dirigimos a usted en relación con la nota audiovisual de la Crónica TV divulgada en el canal UNE y en su portal en internet el 13 de febrero pasado, titulada "Villa Karina listo para seguir operando”.
En la nota preparada y presentada por la periodista Laura Bermúdez hay una serie de afirmaciones que violan nuestros derechos y el de sus clientes a recibir información veraz e imparcial, y que ponen en tela de juicio la responsabilidad social del medio de información a su cargo, como exponemos a continuación.
Es claro que la nota en cuestión favorece el punto de vista y los intereses de la Empresa Multipropósito S.A. E.S.P. en torno a las causas y consecuencias de la suspensión temporal de actividades en el Relleno sanitario Villa Karina y las Azucenas y las posibilidades de que se apruebe el funcionamiento del segundo vaso conocido como Las Azucenas.
Vimos que la periodista fue cuidadosa en mostrar que todas sus aseveraciones se basaban en palabras pronunciadas por empleados de la gerencia de la mencionada Empresa. Incluso le permitió a uno de sus empleados pronunciarlas directamente. Compartimos el compromiso con la libertad de expresión, pero nos preguntamos, y le extendemos a usted esa pregunta, si esa nota fue patrocinada por Multipropósito S.A. E.S.P, o por un tercero.
De ser así, hay algunas consideraciones importantes, pues teniendo fines publicitarios creemos que el mensaje es contrario a la pluralidad de opiniones frente al tema, y en consecuencia no corresponde a los hechos, induciendo a confusiones a los consumidores de la nota. Siendo así, incumpliría con el artículo 30 del Estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011).
Queremos señalar específicamente cuáles son las aseveraciones engañosas y a continuación de cada una le expresamos algunas aclaraciones desde nuestra perspectiva:
1. La primera frase de la periodista Laura Bermúdez, “las directivas de Multipropósito S.A. aseguraron que el relleno Villa Karina no está contaminando, además que las condiciones ambientales son óptimas (…)”, no corresponde con la opinión de los pobladores de las veredas afectadas ni con lo que ha comprobado la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
En varias visitas realizadas por funcionarios de la CRQ (actas con números 22245 del 20 de febrero de 2013, 24456 del 26 de marzo de 2013, una más el 18 de septiembre de 2013), conceptos ambientales (OAPSAD-014-14-14 del 25 de febrero de 2014), denuncias ciudadanas (31 de marzo de 2014) e informes técnicos (como el que soporta la resolución de la CRQ 1082 del 21 de mayo de 2014), durante los últimos dos años se han evidenciado descargas de lixiviados, presencia de vectores (moscas, gallinazos), perforación de las piscinas de lixiviados, deficiencia en la cobertura del vaso, ausencia de análisis de sedimentos, irrespeto a la franja protectora de las quebradas, vía interna junto a una de las quebradas (el Crucero) y vaso construido a escasa distancia de otra quebrada (La Duquesa), intervenciones indebidas de franjas forestales, eventos de contaminación de recursos hídricos, monitoreos ambientales incumplidos en plazos y condiciones establecidos en la licencia ambiental. Todas son consecuencias de una administración y manejo inadecuado del relleno sanitario Villa Karina.
Por todo eso, el relleno sanitario Villa Karina tiene abiertas dos investigaciones sancionatorias ambientales (radicadas en CRQ con números 014-04-14 del 7 de abril de 2014 y 030-06-14 del 6 de junio de 2014) y les fue impuesta una medida preventiva de suspensión de actividades por incumplimientos a la licencia ambiental. Las quebradas El Crucero, El Castillo y La Duquesa sufrieron contaminación por lixiviados y presumimos que las aguas subterráneas que alimentan a un acuífero de importancia regional también. La CRQ también resume que el relleno se constituye en un “foco de contaminación del acuífero regional”. Como se puede ver, las condiciones ambientales no son óptimas, como asegura la periodista.
2. La periodista Laura Bermúdez dice que “representantes de la Empresa aseguraron que el tratamiento de ese vaso (Villa Karina) ha sido vigilado por Multipropósitos aun cuando la licencia para operar está suspendida". La Licencia no está suspendida. Como dijimos, existen dos investigaciones sancionatorias en curso y una medida preventiva de suspensión de actividades.
La Licencia aprobada en febrero del 2003 está por vencerse en tiempo (en julio de 2015) pero estamos convencidos de que en términos de volumen ya cumplió su ciclo vital, porque superó la cantidad de residuos sólidos dispuestos que autorizó la licencia por resolución 130 del 28 de febrero de 2003 de CRQ y que no ha sido modificada por otra disposición.
La CRQ obligó a la Empresa a presentar estudios y obras para evaluar la contaminación de aguas y el manejo de lixiviados (que esperamos no sean presentados por el laboratorio de propiedad de la Empresa) y a presentar un estudio de mitigación de impactos ambientales teniendo en cuenta que se encuentra, como detallaremos más abajo, en una zona de recarga de acuífero y en una zona de fallas geológicas, condiciones de alto riesgo.
Esos estudios los tendría que recibir la CRQ a más tardar en julio de 2014, pero al parecer fueron entregados extemporáneamente, en diciembre del año pasado. Lo que está por verse es si la autoridad ambiental hará una modificación a la licencia ambiental para permitir que el relleno continúe funcionando o sea ampliado. Nuestra lucha y el acompañamiento que nos hacen organizaciones ambientales y académicos de centros universitarios en buena parte giran en torno a que eso no suceda. La ética periodística de los medios regionales en ese propósito es indispensable.
3. La periodista continúa diciendo: "Afirmaron además que con la suspensión de la licencia no solo se ha tenido que recurrir a departamentos vecinos para descargar los desechos, sino que también se han suspendido jornadas sociales con la comunidad".
La planificación en materia de disposición de residuos sólidos es responsabilidad del Estado, a escala municipal; nos preguntamos dónde se van a disponer los residuos sólidos una vez la licencia ambiental del relleno sanitario Villa Karina y las Azucenas cumpla con el tiempo establecido (julio de 2015).
Por otra parte, hablando de “jornadas sociales con la comunidad”, si como “la comunidad” se refiere la periodista a las comunidades campesinas de las veredas cercanas, aún antes de la suspensión definitiva no habían cumplido con sus compromisos básicos, como el mantenimiento de las vías y saneamiento de corrientes de aguas.
Si “la comunidad” son sus clientes, particularmente los habitantes de Calarcá, ni siquiera promovieron la separación en la fuente, ni medidas efectivas de reciclaje. Pareciera que la periodista se esfuerza en demostrar que la comunidad es la culpable por oponerse al relleno, y no la empresa por darle mal manejo y contaminar.
4. Bajo un subtítulo que dice "Pérdidas millonarias de Multipropósito" y con el trasfondo de las imágenes de las obras de adecuación de los vasos, la periodista dice: "Igualmente se conoció que por el temporal cierre de este relleno, la Empresa pierde a diario casi siete millones de pesos, que según la gerencia no han tenido que ser asumidos por los usuarios".
Las pérdidas de la Empresa son inherentes a la suspensión de actividades del relleno sanitario impuesta por la autoridad ambiental como consecuencia de las faltas y omisiones que tuvo la Empresa durante su administración, como por ejemplo que no hayan hecho las inversiones a las que estaban obligados, de acuerdo al plan de manejo ambiental, para realizar en tiempo y forma los monitoreos de parámetros en cuerpos de aguas superficiales, para realizar todos los pozos de monitoreos de aguas profundas (solo ofrecieron monitoreos en un pozo cuando se les exigió que fueran cuatro), para hacer un verdadero manejo de gases producidos, el manejo adecuado de lixiviados, la reparación de vías externas, control de plagas. Siendo su absoluta responsabilidad, es obvio que el costo de la suspensión de actividades no lo deben asumir los usuarios, tampoco los organismos del Estado.
Más bien, como un ejercicio de periodismo sano y justo, al que bien podría comprometerse La Crónica, valdría la pena calcular cuánto dinero dejaron de gastar durante más de diez años por no realizar las obras y operaciones a las que estaban obligados para cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el plan de manejo ambiental.
Mejor aún, valdría la pena estimar los costos ambientales que han asumido durante ese periodo las comunidades campesinas de las veredas cercanas por las omisiones de la empresa y por los eventos de contaminación. Ni que decir del alcance y costos ambientales que siguen asumiendo habitantes de poblaciones como La Tebaida y Cartago que usan y beben las aguas contaminadas por el manejo inadecuado de Villa Karina. En ese sentido, estamos dispuestos a apoyar su labor periodística.
5. Bajo el subtítulo "Vaso Las Azucenas listo para usarse", la periodista afirma que "según la gerencia de Multipropósitos de Calarcá, desde hace mucho tiempo está listo el relleno del vaso dos, para que allí se descarguen los desechos de ocho municipios quindianos”. La Licencia ambiental no permite la disposición de residuos sólidos de tantos municipios, si bien en algún momento, y de forma que ameritaría una investigación periodística seria (se presentó el aumento de volumen como si fuera un hecho nuevo), se permitió una modificación para recibir los desechos de Armenia (resolución 591 del 10 de julio de 2003 de CRQ).
La vigencia de Las Azucenas vence igualmente en julio de 2015, situación que es conocida por la empresa Multipropósito S.A. E.S.P., porque la resolución modificatoria de la licencia establece que deben mantenerse sin modificación alguna el volumen de residuos a disponer y el tiempo de vida útil de los dos vasos (resolución de CRQ 305 del 17 de marzo de 2004). Pareciera que la periodista está a favor y se afana por formar opinión a favor de que se puedan seguir residuos sólidos en ese vaso, lo cual sería ilegal y atentaría contra el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de veredas cercanas.
6. Bajo el subtítulo "No hay pruebas científicas", la periodista afirma que "igualmente la gerencia resaltó la importancia de hacerle ver a la comunidad que este relleno no tiene ninguna alerta en materia ambiental que esté comprobada científicamente, motivo por el cuál se realizó el cierre preventivo del lugar".
Quizás esta sea la aseveración que mayor peligro lleva implícito para la salud y el ambiente sano de las comunidades campesinas de las tres veredas y de otras poblaciones. Hay serias evidencias de que el relleno está localizado en una zona de recarga de un acuífero de importancia regional (de acuerdo a Ingeominas) y en una zona de fallas geológicas (de acuerdo a un estudio de la PhD Lina Ospina Ostios, profesora investigadora de la Universidad del Valle).
La misma CRQ lo sostiene en la resolución que impone la medida preventiva de suspensión de actividades, en la que también obligó a la empresa a desarrollar estudios al respecto, los que aparentemente entregó de forma extemporánea, como mencionamos antes. Esas dos condiciones ―su localización en una zona de recarga de acuífero y cerca de fallas geológicas― viola las restricciones señaladas en el decreto 838 de 2005 para la instalación y funcionamiento de rellenos sanitarios.
De hecho, en nuestra opinión valdría la pena investigar si hubo irregularidades en el otorgamiento de la licencia ambiental bajo resolución 130 del 28 de febrero de 2003 de la CRQ, puesto que para el momento de la publicación de esa resolución estaba vigente el decreto 1713 de2002, que en su artículo 88 (restricciones generales para rellenos sanitarios), numeral 2, decía que “la distancia mínima del sitio de disposición final a los pozos de agua para consumo humano, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y a cualquier fuente superficial de agua, debe ser de 500 m”, y en su numeral 4 decía que “no deben construirse sitios de disposición final en áreas propensas a zonas de fallas geológicas”.
Ambas condiciones se cumplían (todavía hay tres quebradas a menos de 500 m; el observatorio sismológico del Quindío tenía soportes de la actividad sísmica desde 1999) y creemos que eran asequibles por la autoridad competente.
Nos parece que al ofrecer este tipo de datos sustentados solo en la opinión de empleados de la empresa, el medio de comunicación que usted dirige induce a confusiones frente al problema y privilegia el punto de vista del actor que precisamente han ocasionado el deterioro del ambiente en las veredas Chagualá, el Crucero y Buenos Aires, de los municipios de Salento y Calarcá y pone en riesgo la salud de sus habitantes (un caso preocupante es la escuela primaria de El Crucero, a menos de 500 metros del relleno).
7. En la misma nota, la Ingeniera Ana María Valencia, empleada de Multipropósito afirma que "... la alarma que está generando la comunidad es a través de la resolución que (se) expidió como medida preventiva, donde la ley les permite que, sin tener la certeza científica, pueden hacer un acto de prevención y de cierre". A lo que se refiere la empleada de Multipropósito como un “acto de prevención” sin tener la certeza científica, es lo que en el derecho internacional (Declaración de Río, 1992; Convenio sobre Diversidad Biológica; Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático) y nacional (consagrado constitucionalmente como uno de los principios rectores del desarrollo sostenible y señalado también en la ley 99 de 1993) se conoce como Principio Precautorio o de Precaución.
No es una “alarma que está generando la comunidad”, como pretende minimizarlo la nota. Por las condiciones expuestas más arriba (zona de fallas, recarga de acuífero, afluentes del río Quindío y a su vez al rio La Vieja), es un riesgo ambiental al que estaríamos expuestos no solo las comunidades campesinas cercanas sino los habitantes de otras poblaciones y frente a lo cual hay se deben adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y poner en riesgo la salud humana.
Nuestra preocupación no inició a partir de la medida preventiva de suspensión de actividades. Nuestras denuncias por el manejo inadecuado del relleno vienen de tiempo atrás, como ustedes mismos han registrado. Opinamos que fuimos víctimas de engaños, de falta de control de la autoridad competente y seguramente del afán de lucro de una empresa.
8. La empleada de Multipropósito también afirmó que "la quebrada que nos circunda acá es la quebrada el crucero, por la parte alta, y quebrada La Duquesa por la parte baja, y todas dos se encuentran dentro de las distancia, por eso es que fue aprobada la licencia". Es una afirmación completamente falsa. Lo sostenemos tanto nosotros, quienes vivimos y producimos alimentos en la zona, como la autoridad ambiental.
La CRQ en los informes técnicos que soportan la resolución 1082 del 21 de mayo de 2014 señala que existen tres quebradas que están muy cerca del relleno (La Duquesa, El Crucero y Agualinda, que aparece en documentos de la CRQ como N.N.) y otra más que ha sido afectada (El Castillo). De hecho, la quebrada Agualinda está a 0 metros de distancia, es decir, el relleno está junto a ella. Las vías internas del relleno están a menos de 25 metros de la quebrada El Crucero, sobre la cual hay evidencias de eventos de contaminación por lixiviados.
9. En otra parte, Ana María Valencia afirma que “la construcción del segundo vaso, que es ubicado en el lote las azucenas, se inició en el 2010. Se terminó el año pasado bajo la supervisión de la autoridad ambiental, quienes como mínimo realizaban una visita mensual. Y llegó a su punto final. Él está en este momento apto para que lleguen todos los recolectores".
Consideramos que sería completamente ilegal que se dispusieran residuos sólidos en una zona de recarga de acuífero, en una zona de fallas geológicas, sin una restauración de las quebradas contaminadas, sin el cumplimiento de todo lo establecido en el Plan de manejo ambiental de Villa Karina. En torno a esa arbitrariedad que planea la Empresa, pedimos la solidaridad de los medios de comunicación y de la comunidad del Quindío para que nos acompañen con su palabra y sus actos en la oposición, para que esa responsabilidad en la defensa de los derechos a un ambiente sano no recaiga solo en nosotros, las comunidades campesinas.
Petición:
Por los nueve puntos anteriormente expuestos, de manera respetuosa y acogiéndonos a la ética profesional del medio que usted dirige, en virtud de su compromiso con ofrecer información suficiente y confiable, le pedimos que:
a. Aclare, a nosotros y a sus clientes, si el reporte o nota titulado "Villa Karina listo para seguir operando”, preparado y presentado por Laura Bermúdez fue patrocinado y por tanto se constituye en propaganda comercial.
b. Rectifique las aseveraciones presentadas en la nota citada, ofreciendo otros puntos de vista con el mismo despliegue que le ofrecieron a Multipropósito S.A. E.S.P., para prevenir que sean cometidos abusos de poder en el ofrecimiento de noticias. Le solicitamos la rectificación basada en la perspectiva de los actores afectados y de profesionales especializados en los problemas que conlleva un relleno en esta zona montañosa del Quindío, a manera de réplica para una mejor formación de opinión de sus lectores y televidentes.
Otro reporte producido por ustedes (nos referimos al de Ana Milena Alzate titulado La comunidad está afectada por el relleno Villa Karina, de febrero 11 de 2015), si bien mostró opiniones de otros actores para favorecer el debate, no tuvo una exposición tan prolongada y detallada como se ha otorgado a la perspectiva de Multipropósito S.A. E.S.P.
Le agradecemos la atención que de usted a esta solicitud. Le reiteramos nuestra disposición para colaborar con ustedes en el ejercicio veraz, plural y ético del periodismo.
Cordialmente,
RUBENIA LONDOÑO L.
JAC Vereda El Crucero
ROSALIA PINEDA
JAC Vereda Buenos Aires
FERNANDO MUÑOZ.
JAC Vereda Chagualá
Dirección de correspondencia:
Le agradeceremos que nos haga llegar copia de su respuesta al correo electrónico: veredasunidas@gmail.com
Calle 3 N° 20-23 - Edificio Las Palmas Apto. 404 - Armenia, Qundío
Señor
Miguel Ángel Rojas Arias
Director
Diario La Crónica del Quindío
Asunto: Solicitud de réplica y rectificación
Respetuosamente, nos dirigimos a usted en relación con la nota audiovisual de la Crónica TV divulgada en el canal UNE y en su portal en internet el 13 de febrero pasado, titulada "Villa Karina listo para seguir operando”.
En la nota preparada y presentada por la periodista Laura Bermúdez hay una serie de afirmaciones que violan nuestros derechos y el de sus clientes a recibir información veraz e imparcial, y que ponen en tela de juicio la responsabilidad social del medio de información a su cargo, como exponemos a continuación.
Es claro que la nota en cuestión favorece el punto de vista y los intereses de la Empresa Multipropósito S.A. E.S.P. en torno a las causas y consecuencias de la suspensión temporal de actividades en el Relleno sanitario Villa Karina y las Azucenas y las posibilidades de que se apruebe el funcionamiento del segundo vaso conocido como Las Azucenas.
Vimos que la periodista fue cuidadosa en mostrar que todas sus aseveraciones se basaban en palabras pronunciadas por empleados de la gerencia de la mencionada Empresa. Incluso le permitió a uno de sus empleados pronunciarlas directamente. Compartimos el compromiso con la libertad de expresión, pero nos preguntamos, y le extendemos a usted esa pregunta, si esa nota fue patrocinada por Multipropósito S.A. E.S.P, o por un tercero.
De ser así, hay algunas consideraciones importantes, pues teniendo fines publicitarios creemos que el mensaje es contrario a la pluralidad de opiniones frente al tema, y en consecuencia no corresponde a los hechos, induciendo a confusiones a los consumidores de la nota. Siendo así, incumpliría con el artículo 30 del Estatuto del consumidor (Ley 1480 de 2011).
Queremos señalar específicamente cuáles son las aseveraciones engañosas y a continuación de cada una le expresamos algunas aclaraciones desde nuestra perspectiva:
1. La primera frase de la periodista Laura Bermúdez, “las directivas de Multipropósito S.A. aseguraron que el relleno Villa Karina no está contaminando, además que las condiciones ambientales son óptimas (…)”, no corresponde con la opinión de los pobladores de las veredas afectadas ni con lo que ha comprobado la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ).
En varias visitas realizadas por funcionarios de la CRQ (actas con números 22245 del 20 de febrero de 2013, 24456 del 26 de marzo de 2013, una más el 18 de septiembre de 2013), conceptos ambientales (OAPSAD-014-14-14 del 25 de febrero de 2014), denuncias ciudadanas (31 de marzo de 2014) e informes técnicos (como el que soporta la resolución de la CRQ 1082 del 21 de mayo de 2014), durante los últimos dos años se han evidenciado descargas de lixiviados, presencia de vectores (moscas, gallinazos), perforación de las piscinas de lixiviados, deficiencia en la cobertura del vaso, ausencia de análisis de sedimentos, irrespeto a la franja protectora de las quebradas, vía interna junto a una de las quebradas (el Crucero) y vaso construido a escasa distancia de otra quebrada (La Duquesa), intervenciones indebidas de franjas forestales, eventos de contaminación de recursos hídricos, monitoreos ambientales incumplidos en plazos y condiciones establecidos en la licencia ambiental. Todas son consecuencias de una administración y manejo inadecuado del relleno sanitario Villa Karina.
Por todo eso, el relleno sanitario Villa Karina tiene abiertas dos investigaciones sancionatorias ambientales (radicadas en CRQ con números 014-04-14 del 7 de abril de 2014 y 030-06-14 del 6 de junio de 2014) y les fue impuesta una medida preventiva de suspensión de actividades por incumplimientos a la licencia ambiental. Las quebradas El Crucero, El Castillo y La Duquesa sufrieron contaminación por lixiviados y presumimos que las aguas subterráneas que alimentan a un acuífero de importancia regional también. La CRQ también resume que el relleno se constituye en un “foco de contaminación del acuífero regional”. Como se puede ver, las condiciones ambientales no son óptimas, como asegura la periodista.
2. La periodista Laura Bermúdez dice que “representantes de la Empresa aseguraron que el tratamiento de ese vaso (Villa Karina) ha sido vigilado por Multipropósitos aun cuando la licencia para operar está suspendida". La Licencia no está suspendida. Como dijimos, existen dos investigaciones sancionatorias en curso y una medida preventiva de suspensión de actividades.
La Licencia aprobada en febrero del 2003 está por vencerse en tiempo (en julio de 2015) pero estamos convencidos de que en términos de volumen ya cumplió su ciclo vital, porque superó la cantidad de residuos sólidos dispuestos que autorizó la licencia por resolución 130 del 28 de febrero de 2003 de CRQ y que no ha sido modificada por otra disposición.
La CRQ obligó a la Empresa a presentar estudios y obras para evaluar la contaminación de aguas y el manejo de lixiviados (que esperamos no sean presentados por el laboratorio de propiedad de la Empresa) y a presentar un estudio de mitigación de impactos ambientales teniendo en cuenta que se encuentra, como detallaremos más abajo, en una zona de recarga de acuífero y en una zona de fallas geológicas, condiciones de alto riesgo.
Esos estudios los tendría que recibir la CRQ a más tardar en julio de 2014, pero al parecer fueron entregados extemporáneamente, en diciembre del año pasado. Lo que está por verse es si la autoridad ambiental hará una modificación a la licencia ambiental para permitir que el relleno continúe funcionando o sea ampliado. Nuestra lucha y el acompañamiento que nos hacen organizaciones ambientales y académicos de centros universitarios en buena parte giran en torno a que eso no suceda. La ética periodística de los medios regionales en ese propósito es indispensable.
3. La periodista continúa diciendo: "Afirmaron además que con la suspensión de la licencia no solo se ha tenido que recurrir a departamentos vecinos para descargar los desechos, sino que también se han suspendido jornadas sociales con la comunidad".
La planificación en materia de disposición de residuos sólidos es responsabilidad del Estado, a escala municipal; nos preguntamos dónde se van a disponer los residuos sólidos una vez la licencia ambiental del relleno sanitario Villa Karina y las Azucenas cumpla con el tiempo establecido (julio de 2015).
Por otra parte, hablando de “jornadas sociales con la comunidad”, si como “la comunidad” se refiere la periodista a las comunidades campesinas de las veredas cercanas, aún antes de la suspensión definitiva no habían cumplido con sus compromisos básicos, como el mantenimiento de las vías y saneamiento de corrientes de aguas.
Si “la comunidad” son sus clientes, particularmente los habitantes de Calarcá, ni siquiera promovieron la separación en la fuente, ni medidas efectivas de reciclaje. Pareciera que la periodista se esfuerza en demostrar que la comunidad es la culpable por oponerse al relleno, y no la empresa por darle mal manejo y contaminar.
4. Bajo un subtítulo que dice "Pérdidas millonarias de Multipropósito" y con el trasfondo de las imágenes de las obras de adecuación de los vasos, la periodista dice: "Igualmente se conoció que por el temporal cierre de este relleno, la Empresa pierde a diario casi siete millones de pesos, que según la gerencia no han tenido que ser asumidos por los usuarios".
Las pérdidas de la Empresa son inherentes a la suspensión de actividades del relleno sanitario impuesta por la autoridad ambiental como consecuencia de las faltas y omisiones que tuvo la Empresa durante su administración, como por ejemplo que no hayan hecho las inversiones a las que estaban obligados, de acuerdo al plan de manejo ambiental, para realizar en tiempo y forma los monitoreos de parámetros en cuerpos de aguas superficiales, para realizar todos los pozos de monitoreos de aguas profundas (solo ofrecieron monitoreos en un pozo cuando se les exigió que fueran cuatro), para hacer un verdadero manejo de gases producidos, el manejo adecuado de lixiviados, la reparación de vías externas, control de plagas. Siendo su absoluta responsabilidad, es obvio que el costo de la suspensión de actividades no lo deben asumir los usuarios, tampoco los organismos del Estado.
Más bien, como un ejercicio de periodismo sano y justo, al que bien podría comprometerse La Crónica, valdría la pena calcular cuánto dinero dejaron de gastar durante más de diez años por no realizar las obras y operaciones a las que estaban obligados para cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el plan de manejo ambiental.
Mejor aún, valdría la pena estimar los costos ambientales que han asumido durante ese periodo las comunidades campesinas de las veredas cercanas por las omisiones de la empresa y por los eventos de contaminación. Ni que decir del alcance y costos ambientales que siguen asumiendo habitantes de poblaciones como La Tebaida y Cartago que usan y beben las aguas contaminadas por el manejo inadecuado de Villa Karina. En ese sentido, estamos dispuestos a apoyar su labor periodística.
5. Bajo el subtítulo "Vaso Las Azucenas listo para usarse", la periodista afirma que "según la gerencia de Multipropósitos de Calarcá, desde hace mucho tiempo está listo el relleno del vaso dos, para que allí se descarguen los desechos de ocho municipios quindianos”. La Licencia ambiental no permite la disposición de residuos sólidos de tantos municipios, si bien en algún momento, y de forma que ameritaría una investigación periodística seria (se presentó el aumento de volumen como si fuera un hecho nuevo), se permitió una modificación para recibir los desechos de Armenia (resolución 591 del 10 de julio de 2003 de CRQ).
La vigencia de Las Azucenas vence igualmente en julio de 2015, situación que es conocida por la empresa Multipropósito S.A. E.S.P., porque la resolución modificatoria de la licencia establece que deben mantenerse sin modificación alguna el volumen de residuos a disponer y el tiempo de vida útil de los dos vasos (resolución de CRQ 305 del 17 de marzo de 2004). Pareciera que la periodista está a favor y se afana por formar opinión a favor de que se puedan seguir residuos sólidos en ese vaso, lo cual sería ilegal y atentaría contra el derecho a la salud y a un ambiente sano de los habitantes de veredas cercanas.
6. Bajo el subtítulo "No hay pruebas científicas", la periodista afirma que "igualmente la gerencia resaltó la importancia de hacerle ver a la comunidad que este relleno no tiene ninguna alerta en materia ambiental que esté comprobada científicamente, motivo por el cuál se realizó el cierre preventivo del lugar".
Quizás esta sea la aseveración que mayor peligro lleva implícito para la salud y el ambiente sano de las comunidades campesinas de las tres veredas y de otras poblaciones. Hay serias evidencias de que el relleno está localizado en una zona de recarga de un acuífero de importancia regional (de acuerdo a Ingeominas) y en una zona de fallas geológicas (de acuerdo a un estudio de la PhD Lina Ospina Ostios, profesora investigadora de la Universidad del Valle).
La misma CRQ lo sostiene en la resolución que impone la medida preventiva de suspensión de actividades, en la que también obligó a la empresa a desarrollar estudios al respecto, los que aparentemente entregó de forma extemporánea, como mencionamos antes. Esas dos condiciones ―su localización en una zona de recarga de acuífero y cerca de fallas geológicas― viola las restricciones señaladas en el decreto 838 de 2005 para la instalación y funcionamiento de rellenos sanitarios.
De hecho, en nuestra opinión valdría la pena investigar si hubo irregularidades en el otorgamiento de la licencia ambiental bajo resolución 130 del 28 de febrero de 2003 de la CRQ, puesto que para el momento de la publicación de esa resolución estaba vigente el decreto 1713 de2002, que en su artículo 88 (restricciones generales para rellenos sanitarios), numeral 2, decía que “la distancia mínima del sitio de disposición final a los pozos de agua para consumo humano, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y a cualquier fuente superficial de agua, debe ser de 500 m”, y en su numeral 4 decía que “no deben construirse sitios de disposición final en áreas propensas a zonas de fallas geológicas”.
Ambas condiciones se cumplían (todavía hay tres quebradas a menos de 500 m; el observatorio sismológico del Quindío tenía soportes de la actividad sísmica desde 1999) y creemos que eran asequibles por la autoridad competente.
Nos parece que al ofrecer este tipo de datos sustentados solo en la opinión de empleados de la empresa, el medio de comunicación que usted dirige induce a confusiones frente al problema y privilegia el punto de vista del actor que precisamente han ocasionado el deterioro del ambiente en las veredas Chagualá, el Crucero y Buenos Aires, de los municipios de Salento y Calarcá y pone en riesgo la salud de sus habitantes (un caso preocupante es la escuela primaria de El Crucero, a menos de 500 metros del relleno).
7. En la misma nota, la Ingeniera Ana María Valencia, empleada de Multipropósito afirma que "... la alarma que está generando la comunidad es a través de la resolución que (se) expidió como medida preventiva, donde la ley les permite que, sin tener la certeza científica, pueden hacer un acto de prevención y de cierre". A lo que se refiere la empleada de Multipropósito como un “acto de prevención” sin tener la certeza científica, es lo que en el derecho internacional (Declaración de Río, 1992; Convenio sobre Diversidad Biológica; Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático) y nacional (consagrado constitucionalmente como uno de los principios rectores del desarrollo sostenible y señalado también en la ley 99 de 1993) se conoce como Principio Precautorio o de Precaución.
No es una “alarma que está generando la comunidad”, como pretende minimizarlo la nota. Por las condiciones expuestas más arriba (zona de fallas, recarga de acuífero, afluentes del río Quindío y a su vez al rio La Vieja), es un riesgo ambiental al que estaríamos expuestos no solo las comunidades campesinas cercanas sino los habitantes de otras poblaciones y frente a lo cual hay se deben adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente y poner en riesgo la salud humana.
Nuestra preocupación no inició a partir de la medida preventiva de suspensión de actividades. Nuestras denuncias por el manejo inadecuado del relleno vienen de tiempo atrás, como ustedes mismos han registrado. Opinamos que fuimos víctimas de engaños, de falta de control de la autoridad competente y seguramente del afán de lucro de una empresa.
8. La empleada de Multipropósito también afirmó que "la quebrada que nos circunda acá es la quebrada el crucero, por la parte alta, y quebrada La Duquesa por la parte baja, y todas dos se encuentran dentro de las distancia, por eso es que fue aprobada la licencia". Es una afirmación completamente falsa. Lo sostenemos tanto nosotros, quienes vivimos y producimos alimentos en la zona, como la autoridad ambiental.
La CRQ en los informes técnicos que soportan la resolución 1082 del 21 de mayo de 2014 señala que existen tres quebradas que están muy cerca del relleno (La Duquesa, El Crucero y Agualinda, que aparece en documentos de la CRQ como N.N.) y otra más que ha sido afectada (El Castillo). De hecho, la quebrada Agualinda está a 0 metros de distancia, es decir, el relleno está junto a ella. Las vías internas del relleno están a menos de 25 metros de la quebrada El Crucero, sobre la cual hay evidencias de eventos de contaminación por lixiviados.
9. En otra parte, Ana María Valencia afirma que “la construcción del segundo vaso, que es ubicado en el lote las azucenas, se inició en el 2010. Se terminó el año pasado bajo la supervisión de la autoridad ambiental, quienes como mínimo realizaban una visita mensual. Y llegó a su punto final. Él está en este momento apto para que lleguen todos los recolectores".
Consideramos que sería completamente ilegal que se dispusieran residuos sólidos en una zona de recarga de acuífero, en una zona de fallas geológicas, sin una restauración de las quebradas contaminadas, sin el cumplimiento de todo lo establecido en el Plan de manejo ambiental de Villa Karina. En torno a esa arbitrariedad que planea la Empresa, pedimos la solidaridad de los medios de comunicación y de la comunidad del Quindío para que nos acompañen con su palabra y sus actos en la oposición, para que esa responsabilidad en la defensa de los derechos a un ambiente sano no recaiga solo en nosotros, las comunidades campesinas.
Petición:
Por los nueve puntos anteriormente expuestos, de manera respetuosa y acogiéndonos a la ética profesional del medio que usted dirige, en virtud de su compromiso con ofrecer información suficiente y confiable, le pedimos que:
a. Aclare, a nosotros y a sus clientes, si el reporte o nota titulado "Villa Karina listo para seguir operando”, preparado y presentado por Laura Bermúdez fue patrocinado y por tanto se constituye en propaganda comercial.
b. Rectifique las aseveraciones presentadas en la nota citada, ofreciendo otros puntos de vista con el mismo despliegue que le ofrecieron a Multipropósito S.A. E.S.P., para prevenir que sean cometidos abusos de poder en el ofrecimiento de noticias. Le solicitamos la rectificación basada en la perspectiva de los actores afectados y de profesionales especializados en los problemas que conlleva un relleno en esta zona montañosa del Quindío, a manera de réplica para una mejor formación de opinión de sus lectores y televidentes.
Otro reporte producido por ustedes (nos referimos al de Ana Milena Alzate titulado La comunidad está afectada por el relleno Villa Karina, de febrero 11 de 2015), si bien mostró opiniones de otros actores para favorecer el debate, no tuvo una exposición tan prolongada y detallada como se ha otorgado a la perspectiva de Multipropósito S.A. E.S.P.
Le agradecemos la atención que de usted a esta solicitud. Le reiteramos nuestra disposición para colaborar con ustedes en el ejercicio veraz, plural y ético del periodismo.
Cordialmente,
RUBENIA LONDOÑO L.
JAC Vereda El Crucero
ROSALIA PINEDA
JAC Vereda Buenos Aires
FERNANDO MUÑOZ.
JAC Vereda Chagualá
Dirección de correspondencia:
Le agradeceremos que nos haga llegar copia de su respuesta al correo electrónico: veredasunidas@gmail.com
Calle 3 N° 20-23 - Edificio Las Palmas Apto. 404 - Armenia, Qundío
NESO ha dejado un nuevo comentario en su entrada "Chagualà":
ResponderEliminarNO MÁS VILLA KARINA !... la comunidad campesina de las Veredas "El Crucero", "Buenos Aires" (Calarcá), "Chagüalá" y "Palo Grande" (Salento), que durante más de 12 años ha padecido el infierno de la proximidad del BASURERO VILLA KARINA con sus malos olores, lixiviados, ratas, cucarachas, moscas y gallinazos; que ha sufrido incomodidades, enfermedades y desplazamientos, requieren AHORA de nuestra solidaridad.
Hace 12 años la EMPRESA MULTIPROPÓSITO S.A. ESP, la Corporación Autónoma (?) Regional del Quindío (CRQ), la Gobernación del Quindío y la Alcaldía de Calarcá les prometieron que allí iba a haber un "relleno sanitario", que solo duraría 149 meses y que, después de una restauración paisajística, se convertiría en un "parque ambiental".
Pero ese BASURERO no ha sido un "relleno sanitario" y por eso han tenido que luchar durante 12 años defendiendo su derecho a un ambiente sano. Y, para completar, ahora les vienen con el cuento de que ese basurero seguirá allí hasta el año 2025. La Licencia Ambiental es bien clara: tiene una vigencia de 149 meses, plazo que se vence el próximo 28 de julio de 2015.
NO PERMITAMOS QUE SE COMETA SEMEJANTE INJUSTICIA. La empresa MULTIPROPÓSITO afirma tener licencia para continuar allí, la CRQ apenas dice que se trata de un asunto de "interpretación" de la norma, y la Gobernación del Quindío y la Alcaldía de Calarcá... ahí callados.
¡NO MÁS VILLA KARINA!... CALARCÁ NO DEBE SEGUIR SIENDO EL BASURERO REGIONAL.
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